INFORMACIÓN 8VO DÍA OCUPACIÓN UNICEF - ATM


 “Las Prioridades de ONU/Unicef y las nuestras como pueblo mapuche”

Transcribimos parte de la querella presentada en contra de carabineros el día 01/08/2012…

Los hechos:

El 23 de julio de 2012, siendo las 18:00 horas aproximadamente, se dirigió un grupo de personas, entre ellos las víctimas, provenientes de la Comunidad Temucuicui, hacia el Hospital de Collipulli con el fin de visitar a 12 integrantes de dicha Comunidad, que se encontraban constatando lesiones en el Hospital de Collipulli.

Alrededor de las 18:30 horas del día señalado llegaron al Hospital de Collipulli. Una vez allí se bajaron de las camionetas en que viajaron y los conductores se dirigieron a estacionarlas. En ese momento y sin mediar provocación alguna, o al menos, sin que las víctimas sepan por qué, los Carabineros que permanecían en el sitio del suceso comenzaron a dispararles.

Tan cobarde fue la actuación de los hechores, que no solo consistió en disparar a niños y niñas, dos de ellos por la espalda cuando huían de su ataque, sino que además buscaron la impunidad, pues después de disparar y herir a estos niños, huyeron del lugar.

Cuando las víctimas llegaron al Hospital con sus padres en busca de asistencia médica para tratar las heridas que sufrieron a manos de los uniformados, estos ya habían huido del lugar de los hechos.

Producto de los disparos, y tal como consta en el registro de atención de urgencia n° 716.467 del Hospital de Angol de fecha 23 de julio del 2012, (lugar donde la menor fue derivada), (nombre suprimido) sufrió las siguientes lesiones:

-­‐ “Herida por arma de fuego pierna derecha cuerpo extraño”. En la intervención quirúrgica realizada en el Hospital de Angol, no se logró extraer la munición. Esta lesión se ubica en la parte trasera de la pierna derecha, lugar donde hasta ahora se aloja el perdigón disparado por Carabineros.
-­‐ Otra herida con arma de fuego en su espalda.

Por su parte, el niño (nombre suprimido), también fue víctima de un disparo de escopeta por la espalda, en que se incrustaron 05 perdigones en sus nalgas y en la parte trasera de sus piernas.

Asimismo, el menor (nombre suprimido) de 17 años, resultó con las siguientes lesiones:
-­‐ Tres perdigones en su mano izquierda.
-­‐ Siete perdigones en su abdomen.

...El Comité de Derechos del Niño entiende que en situaciones de violencia que afecten a niños y niñas, los Estados asumen ciertas obligaciones especiales: “los Estados partes se asegurarán de que todas las personas que sean responsables de prevenir y combatir la violencia y de brindar protección frente a esta, en su trabajo y en los sistemas judiciales, respondan a las necesidades de los niños y respeten sus derechos”.

…Finalmente en el derecho internacional de los Derechos Humanos, los niños y niñas mapuche víctimas del delito de lesiones graves tienen un estatuto de protección aún mayor, lo que simplemente agrava el reproche y la antijuridicidad el acto delictivo de autos: el Convenio 169 de la OIT en el artículo 3º ordena que “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.

Con estos antecedentes ONU y Unicef tienen una oportunidad importante de ser un aporte concreto en la defensa de los derechos humanos y de las niñas y niños, pero el día de hoy en una pobre declaración han puesto su atención en lo que han “facilitado” en esta ocupación como la utilización de internet, televisión,  agua caliente y un par de colchonetas, desentendiéndose nuevamente del tema primordial y relevante.

Haremos llegar a ONU y Unicef el texto completo de la querella presentada para que evalúen sus prioridades y respondan con claridad y acciones concretas al planteamiento que les hemos realizado. Por nuestra parte tenemos certeza de donde debe estar la prioridad.

ALIANZA TERRITORIAL MAPUCHE
PULOFXAWUN