“Las Prioridades de ONU/Unicef y las nuestras
como pueblo mapuche”
Transcribimos parte de la querella presentada en contra de
carabineros el día 01/08/2012…
Los hechos:
El 23 de
julio de 2012, siendo las 18:00 horas aproximadamente, se dirigió un grupo de
personas, entre ellos las víctimas, provenientes de la Comunidad Temucuicui,
hacia el Hospital de Collipulli con el fin de visitar a 12 integrantes de dicha
Comunidad, que se encontraban constatando lesiones en el Hospital de
Collipulli.
Alrededor de las 18:30
horas del día señalado llegaron al Hospital de Collipulli. Una vez allí se
bajaron de las camionetas en que viajaron y los conductores se dirigieron a
estacionarlas. En ese momento y sin mediar provocación alguna, o al menos, sin
que las víctimas sepan por qué, los Carabineros que permanecían en el sitio del
suceso comenzaron a dispararles.
Tan cobarde fue la
actuación de los hechores, que no solo consistió en disparar a niños y niñas,
dos de ellos por la espalda cuando huían de su ataque, sino que además buscaron
la impunidad, pues después de disparar y herir a estos niños, huyeron del
lugar.
Cuando las víctimas
llegaron al Hospital con sus padres en busca de asistencia médica para tratar
las heridas que sufrieron a manos de los uniformados, estos ya habían huido del
lugar de los hechos.
Producto de los
disparos, y tal como consta en el registro de atención de urgencia n° 716.467
del Hospital de Angol de fecha 23 de julio del 2012, (lugar donde la menor fue
derivada), (nombre suprimido) sufrió las siguientes lesiones:
-‐ “Herida por arma
de fuego pierna derecha cuerpo extraño”. En la intervención quirúrgica
realizada en el Hospital de Angol, no se logró extraer la munición. Esta lesión
se ubica en la parte trasera de la pierna derecha, lugar donde hasta ahora se
aloja el perdigón disparado por Carabineros.
-‐ Otra herida con
arma de fuego en su espalda.
Por su parte, el niño (nombre
suprimido), también fue víctima de un disparo de escopeta por la espalda, en
que se incrustaron 05 perdigones en sus nalgas y en la parte trasera de sus
piernas.
Asimismo, el menor (nombre
suprimido) de 17 años, resultó con las siguientes lesiones:
-‐ Tres perdigones en
su mano izquierda.
-‐ Siete perdigones
en su abdomen.
...El Comité de
Derechos del Niño entiende que en situaciones de violencia que afecten a niños
y niñas, los Estados asumen ciertas obligaciones especiales: “los Estados
partes se asegurarán de que todas las personas que sean responsables de
prevenir y combatir la violencia y de brindar protección frente a esta, en su
trabajo y en los sistemas judiciales, respondan a las necesidades de los niños
y respeten sus derechos”.
…Finalmente en el
derecho internacional de los Derechos Humanos, los niños y niñas mapuche víctimas
del delito de lesiones graves tienen un estatuto de protección aún mayor, lo
que simplemente agrava el reproche y la antijuridicidad el acto delictivo de
autos: el Convenio 169 de la OIT en el artículo 3º ordena que “No deberá
emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los
derechos contenidos en el presente Convenio”.
Con estos antecedentes ONU y Unicef tienen una oportunidad
importante de ser un aporte concreto en la defensa de los derechos humanos y de
las niñas y niños, pero el día de hoy en una pobre declaración han puesto su
atención en lo que han “facilitado” en esta ocupación como la utilización de internet, televisión,
agua caliente y un par de colchonetas, desentendiéndose nuevamente del tema primordial y relevante.
Haremos llegar a ONU
y Unicef el texto completo de la querella presentada para que evalúen sus
prioridades y respondan con claridad y acciones concretas al planteamiento que
les hemos realizado. Por nuestra parte tenemos certeza de donde debe estar la
prioridad.
ALIANZA TERRITORIAL MAPUCHE
PULOFXAWUN